ANÁLISIS COMPARATIVO
Cambió la ley de inspecciones laborales en Río Negro
Qué cambió respecto de la Ley K 5255 y qué todavía debe definir la reglamentación

Lic. Evelyn Hansen · Tres Llaves · Revisión normativa: 26 de julio de 2026
La Ley 5852 no cambia las condiciones de seguridad que debe cumplir un establecimiento. Cambia la forma en que la autoridad provincial puede fiscalizarlas, registrarlas, exigir su corrección y sancionar su incumplimiento.
El 30 de abril de 2026 se sancionó la Ley 5852, que sustituyó íntegramente el texto de la Ley K 5255. Fue promulgada el 7 de mayo y publicada en el Boletín Oficial el 11 de mayo. El nuevo texto reorganiza el régimen provincial de fiscalización laboral: cómo se estructura una inspección, qué vías de actuación prevé, cómo se registran los antecedentes, qué conductas pueden ser sancionadas y cómo se tramitan la regularización y la defensa del empleador.
Si su empresa se capacitó este año en la Ley 19.587, la Ley 24.557, sus decretos reglamentarios o el rol de la ART, ese conocimiento sigue vigente. Las condiciones que debe reunir el establecimiento y las medidas destinadas a proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores están definidas principalmente por la normativa nacional.
La Ley 5852 no reemplaza ese marco. Regula las vías por las que la Secretaría de Trabajo de Río Negro está facultada para verificar su cumplimiento, requerir información, documentar los incumplimientos, intimar su corrección, aplicar sanciones y tramitar los recursos. La propia ley también habilita el dictado de protocolos y guías provinciales obligatorios, siempre que sean compatibles con las disposiciones superiores y sin perjuicio de las normas nacionales vigentes.
La pregunta importante, entonces, no es solamente qué podrá pedir la Secretaría este invierno. Es si la empresa conoce suficientemente su propia situación como para que ninguna inspección tenga que revelársela.
Sobre el alcance de este análisis
La ley entró en vigencia el 10 de junio de 2026. Este análisis compara el texto oficial de la Ley K 5255 con el texto sancionado de la Ley 5852 y con las correcciones publicadas posteriormente en el Boletín Oficial.
Sus disposiciones se aplican tanto a los expedientes administrativos que se inicien a partir de esa fecha como a los que ya estuvieran en trámite, siempre que resulte compatible con los actos procesales cumplidos y no afecte el derecho de defensa.
La vigencia hace aplicables sus disposiciones, pero no significa que todas las herramientas que prevé ya estén implementadas. En este análisis se distingue entre las facultades que la norma reconoce, los mecanismos cuya puesta en funcionamiento requiere decisiones administrativas y los aspectos que dependen expresamente de la reglamentación.
La ley otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de noventa días contado desde su publicación para reglamentarla. Todavía deben definirse, entre otros aspectos, la cantidad de unidades Jus correspondiente a cada tipo de infracción, el modo de agravar las sanciones por reincidencia, los formularios y procedimientos de autoinspección, el funcionamiento del legajo digital del empleador y ciertos efectos prácticos de las intimaciones y regularizaciones.
Hasta que se publique esa reglamentación, cualquier cálculo sobre el monto de una multa es especulativo, venga de donde venga. Cuando el decreto se publique, este análisis será revisado y actualizado.
Lo primero: para qué dice la ley que existe
Los dos primeros artículos ordenan la lectura de todo lo demás. La ley regula el ejercicio de la policía del trabajo y declara como finalidades la promoción del trabajo digno y decente, la registración laboral, la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención y resolución de conflictos.
Entre sus principios rectores aparecen el trabajo decente, orientado a condiciones laborales dignas, equitativas y seguras, y la prevención, que prioriza acciones de fiscalización, asesoramiento y promoción destinadas a evitar infracciones y vulneraciones de derechos.
El componente sancionatorio existe y conserva herramientas fuertes, pero no agota el sistema. La Ley 5852 también prevé instancias de intimación, regularización, seguimiento y promoción del cumplimiento voluntario. Para un empleador, esa diferencia importa: la conducta posterior a la detección de un incumplimiento puede influir en el resultado del procedimiento, aunque nunca sustituye la obligación de mantener condiciones seguras. Además, el artículo 87 reconoce como atenuantes la regularización previa a la inspección y la adhesión voluntaria a programas de autoinspección o cumplimiento normativo.
La seguridad e higiene no aparece como un capítulo ajeno al cumplimiento laboral. Está incluida en el propio sistema de inspección y en la idea de que el trabajo decente requiere condiciones seguras.
La comparación, punto por punto
| Tema | Ley K 5255 | Ley 5852 |
|---|---|---|
| Sistema de inspección | Regulaba principalmente las inspecciones en los lugares de trabajo y no establecía un sistema digital integral. | La ley establece que la autoridad debe organizar e instrumentar un sistema integral y permanente mediante inspecciones presenciales, verificación digital, autoinspección, actuaciones por denuncia o de oficio y programas sectoriales. |
| Clasificación de infracciones | Clasificación expresa en infracciones leves, graves y muy graves. | Listado general de acciones y omisiones sancionables. La gravedad se pondera al determinar la sanción. |
| Graduación de sanciones | Naturaleza y cantidad de infracciones, importancia económica, reincidencia, trabajadores afectados, perjuicio, conducta y demás circunstancias. | Gravedad, personas trabajadoras relevadas, perjuicio, conducta durante la inspección o el procedimiento, reincidencia y regularización según el momento procesal. |
| Unidad de la multa | Salario mínimo, vital y móvil. | Jus, cuyo valor fija mensualmente el Poder Judicial provincial. La reglamentación debe establecer cuántos Jus corresponden a cada tipo de infracción. |
| Reincidencia | Nueva infracción grave o muy grave dentro de dos años. La multa podía incrementarse hasta un 20 %. | Nueva infracción dentro de dos años desde que quedó firme la sanción anterior. El agravamiento queda remitido a la reglamentación. |
| Sanciones | Apercibimiento, multa y clausura del establecimiento. | Apercibimiento; multa; clausura o suspensión; pérdida de beneficios, subsidios o programas provinciales; y desafectación del Registro de Proveedores del Estado. |
| Recurso de revisión | Diez días desde la notificación de la sanción. | Diez días hábiles desde la notificación de la sanción. |
| Apelación judicial | La ley no fijaba treinta días para que el empleador apelara: ese plazo correspondía a la remisión de las actuaciones al Tribunal. | Diez días desde la notificación del rechazo total o parcial del recurso de revisión. |
| Pago o garantía para apelar | Pago previo de la multa o constitución de garantía suficiente. | Se mantiene el pago previo o la garantía suficiente, a criterio de la autoridad de aplicación. |
| Procedimiento y registro | No establecía un sistema digital integral de inspección. | La ley prevé o habilita expedientes y actas digitales, intimaciones electrónicas, registros fotográficos o georreferenciados, denuncias digitales e intercambio de datos. La creación y el funcionamiento del legajo digital requieren instrumentación y reglamentación. |
Cinco cambios que afectan decisiones gerenciales
01 La empresa necesita un circuito de respuesta con plazos reales
La nueva ley establece expresamente diez días para interponer la apelación judicial contra el rechazo total o parcial del recurso de revisión. Los plazos de la ley se computan en días hábiles salvo disposición expresa. Si una notificación queda detenida en una casilla o el circuito interno tarda dos semanas en reaccionar, la empresa puede perder una instancia de defensa antes de discutir el fondo. No alcanza con tener razón: hay que saber quién recibe, quién deriva, quién decide y quién responde.
02 Regularizar puede influir, pero hay que poder demostrarlo
La Ley 5852 incorpora expresamente la regularización como criterio de graduación. El cumplimiento dentro del plazo podrá ser considerado como atenuante y, según lo que establezca la reglamentación, el cumplimiento íntegro de una intimación podrá dar lugar a sanciones atenuadas o a la no prosecución del procedimiento. Pero una mejora que no quedó registrada, fechada y acreditada puede ser muy difícil de hacer valer dentro del expediente.
03 La visita presencial deja de ser el único canal previsto
La ley prevé requerimientos electrónicos, actuaciones digitales, programas de autoinspección y canales digitales de denuncia. También faculta a la autoridad para celebrar convenios de cooperación e intercambio de datos con otros organismos y para crear un legajo digital por empleador. El funcionamiento, contenido, acceso e integración de ese legajo deben ser definidos por la reglamentación. A medida que estas herramientas sean instrumentadas, la fiscalización podrá apoyarse en información acumulada y relacionada, sin sustituir por ello la inspección presencial.
04 Todavía no se puede calcular cuánto costará una multa
La unidad de medida pasó del salario mínimo, vital y móvil al Jus provincial. El valor del Jus se actualiza mensualmente, pero la cantidad aplicable a cada tipo de infracción debe ser definida por la reglamentación. Por eso, cualquier cifra difundida antes de ese decreto carece de una parte esencial del cálculo.
05 Hay consecuencias que exceden el importe de la sanción
A la multa y la clausura se agregan la suspensión o pérdida de beneficios, subsidios o programas provinciales y la desafectación del Registro de Proveedores del Estado. Para una empresa que contrata con organismos públicos, la consecuencia más seria puede no ser el monto a pagar, sino la pérdida temporal de oportunidades comerciales.
Qué se puede prever y qué todavía no
La reglamentación va a completar montos, procedimientos y mecanismos de implementación. No va a definir el estado de su establecimiento: eso ya puede evaluarse a partir de las condiciones reales de trabajo y de las obligaciones nacionales vigentes.
Y ahí está la urgencia concreta. Todo lo que se ordena con tiempo permite elegir proveedores, programar mediciones, coordinar capacitaciones, presupuestar mejoras y reducir el impacto sobre la actividad. Cuando llega un acta con varios requerimientos y un plazo encima, se toma al profesional disponible, se altera la operación y se paga el costo del apuro.
En una ciudad marcada por la temporada, la diferencia entre resolver algo durante una etapa de menor actividad y hacerlo con el establecimiento lleno no se mide solamente en dinero. En otras actividades, el momento equivalente puede ser una parada de planta o un cierre programado.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 5852, Legislatura de Río Negro — arts. 1 a 3, 7, 18, 24, 33, 82 a 88, 129, 131, 132 y 138
- Ley K 5255, Digesto Jurídico de Río Negro — arts. 9 a 11 y 21 a 30
- Boletín Oficial 6492 — correcciones al texto publicado
PRÓXIMA NOTA
Autonomía de gestión frente a una inspección. ¿Qué cambia cuando una empresa deja de esperar el operativo del año para definir su agenda y empieza a gestionar sobre la normativa que ya conoce?
Cuando se publique la reglamentación, este análisis será actualizado.
Lic. Evelyn Hansen
Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral
Matrícula profesional A-5219-3 · Tres Llaves · Bariloche, Río Negro
NOTA RELACIONADA
El contexto de la sanción de la ley —qué resuelve, qué deja igual y qué abre— está desarrollado en una nota anterior, escrita cuando la reforma acababa de sancionarse y todavía no había entrado en vigencia.
CÓMO CITAR ESTA NOTA
Hansen, E. (2026). Cambió la ley de inspecciones laborales en Río Negro: qué cambió respecto de la Ley K 5255 y qué todavía debe definir la reglamentación (revisión normativa del 26 de julio de 2026). Tres Llaves — Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral. https://tresllaves.com.ar/nueva-ley-inspecciones-rio-negro/
Este análisis se actualizará cuando se publique el decreto reglamentario: al citarlo, conviene indicar la fecha de revisión y la fecha de consulta. Se distribuye bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0: puede compartirlo y adaptarlo citando la autoría y el origen, sin fines comerciales. Más información sobre el uso del material.
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