Respuestas a las consultas más habituales sobre obligaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Si no encontrás tu caso, podés consultarnos directamente.


¿Cuál es tu situación?

La Secretaría de Trabajo me hizo un acta

Las actas de la Secretaría de Trabajo pueden ser de dos tipos. La primera es un acta de intimación: el inspector fija un plazo para regularizar los puntos observados y va a volver a verificar el cumplimiento. Si al regresar constata que los puntos siguen sin resolverse, labra un acta de infracción.

El acta de infracción inicia un trámite administrativo. Tenés un plazo para presentar descargo. Si no lo presentás, o si el descargo no prospera, deriva en una multa.

Lo que conviene hacer ahora depende del tipo de acta que recibiste. Si es de intimación, el plazo corre a tu favor siempre que uses ese tiempo para cumplir. Si es de infracción, el descargo se presenta dentro del plazo indicado en el acta misma y conviene hacerlo con asesoramiento profesional.

La ART me dijo que tengo que contratar un servicio

Cuando la ART realiza una visita a tu establecimiento, deja una constancia con las observaciones y requerimientos que corresponden según la actividad y la cantidad de empleados. Si entre esos requerimientos figura que debés contar con un servicio de Seguridad e Higiene, no es un pedido opcional ni una sugerencia comercial: es una obligación que aplica a tu establecimiento.

Todo lo que la ART consigna en una visita se informa a la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), y desde allí llega a la autoridad laboral provincial. Es decir: lo que la ART detecta no se queda en la ART. Queda registrado en el sistema de control del Estado.

Contratar el servicio no es un trámite aislado para “cumplir con la ART”. Es la forma de cubrir una obligación que ya existía, que la visita de la ART simplemente puso en evidencia.

Nadie me lo pidió, pero quiero saber si tengo que cumplir con algo en especial

Si tenés o vas a tener empleados, sí — hay obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo que te aplican desde el momento en que contratás al primer trabajador, independientemente del rubro, del tamaño de la empresa o de si alguien vino a controlarte.

Acercarse al tema antes de que un inspector o una ART lo exijan tiene ventajas concretas. Podés tomarte el tiempo de entender qué corresponde para tu actividad en particular, comparar opciones profesionales con calma y elegir un servicio que se ajuste a las necesidades reales de tu establecimiento, en lugar de resolverlo a las apuradas bajo presión de un plazo.

En las secciones siguientes vas a encontrar las preguntas más frecuentes organizadas según el tipo de empresa. Si no encontrás tu caso, podés consultarnos directamente.


Sección General — Si sos empleador, sin importar rubro o industria

¿Tengo que entregar ropa de trabajo y EPP?

Sí. La entrega de ropa de trabajo suele estar establecida en el convenio colectivo que regula la actividad del personal de la empresa. Los elementos de protección personal (EPP), en cambio, se definen según los riesgos concretos a los que están expuestos los trabajadores, y esa definición corresponde a un profesional matriculado en Higiene y Seguridad.

¿Tengo que tener ART?

Sí. Si tenés empleados en relación de dependencia, estás obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La ART brinda cobertura en caso de accidentes o enfermedades profesionales y realiza asesoramiento en prevención a los establecimientos afiliados.

¿Tengo que cumplir con la Ley 19.587?

Sí. La Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece, a grandes rasgos, dos obligaciones básicas: que los espacios de trabajo sean seguros y dignos, y que se proteja la vida y la salud de los trabajadores. Esto alcanza tanto a los sectores productivos como a las áreas de personal —comedores, baños y vestuarios—, que deben reunir condiciones adecuadas de dimensiones, iluminación, ventilación, señalización y protección contra incendios, entre otras.

Cumplir con estas obligaciones requiere el asesoramiento de un profesional matriculado en Higiene y Seguridad.

¿Cumplir con la Ley y contratar un servicio son la misma cosa?

No. Son dos cosas relacionadas pero distintas. Cumplir con la Ley 19.587 es una obligación de todo empleador, sin excepciones. Contratar formalmente un servicio de Seguridad e Higiene, en cambio, solo es obligatorio cuando el establecimiento reúne ciertas condiciones de dotación y tipo de actividad, definidas en el Decreto 1.338/96.

Los establecimientos que no están obligados a contratar un servicio formal igual tienen que cumplir con la normativa: capacitar a su personal, relevar las instalaciones y documentar todo eso en un Legajo Técnico que debe estar disponible para los inspectores de la Secretaría de Trabajo.

En esos casos, el trabajo de relevamiento, capacitación y documentación técnica puede realizarse con el apoyo de un Técnico en Higiene y Seguridad.

¿Cuál es la diferencia entre ART y Servicio de Higiene y Seguridad?

La ART realiza visitas periódicas con una frecuencia que depende de las características del establecimiento. El preventor deja una constancia de visita, que puede incluir solicitudes de corrección. Generalmente estas visitas ocurren una o dos veces al año, y el asesoramiento brindado es más acotado.

El Servicio de Higiene y Seguridad, en cambio, cubre como mínimo las horas de permanencia en el establecimiento que establece el Decreto 1.338/96 — y las horas semanales en la industria de la construcción que establece la Res. SRT 231/96. Su asesoramiento es más profundo: brinda capacitaciones ajustadas a la necesidad de cada puesto de trabajo, realiza mediciones, y elabora y mantiene actualizada la documentación que integra el Legajo Técnico.


Industrias y empresas en general

¿Qué es lo que me pide la Ley 19.587?

La Ley pide que las condiciones de Seguridad e Higiene sean contempladas desde la etapa de proyecto. Es decir: antes de empezar a operar, y en función de la cantidad estimada de trabajadores, la empresa debe dimensionar instalaciones esenciales como baños, vestuarios y comedor.

La Ley establece condiciones mínimas que todo establecimiento debe cumplir, y funciona como marco de referencia para el diseño y la gestión de los espacios de trabajo.

¿Esto es obligatorio? ¿Por qué?

Sí. Es obligatorio, sin importar el tamaño de la empresa. La protección de la salud y la seguridad de quien trabaja en relación de dependencia es una obligación del empleador y a la vez un derecho del trabajador. Aplica por igual a una empresa de un solo trabajador como a una de cien.

¿Tengo que contratar un servicio que me brinde horas mensuales?

No siempre. El Decreto 1.338/96 establece en qué casos es obligatorio contratar un servicio de Seguridad e Higiene, en función de dos variables: la cantidad de trabajadores del establecimiento y el tipo de actividad que desarrolla. El mismo decreto indica las horas-profesional mínimas que el empleador debe contratar cuando la obligación aplica. Esto no significa que el establecimiento no deba cumplir con los requisitos de Seguridad e Higiene.

¿Qué documentación mínima tengo que tener?

Si el establecimiento está obligado a contratar un servicio de Seguridad e Higiene según el Decreto 1.338/96, debe contar con un Legajo Técnico que, entre otros elementos, incluya:

  • Roles y Plan de Evacuación y Actuación ante Emergencias
  • Programa anual de capacitación y registros de capacitaciones realizadas
  • Mediciones técnicas (iluminación, ruido, puesta a tierra, entre otras)
  • Estudio de carga de fuego
  • Evaluaciones de riesgo por puesto de trabajo
  • Registros de entrega de ropa de trabajo y EPP

Constructoras – Contratistas

¿Qué es lo que me pide la Ley?

Antes de iniciar una obra, cada empleador de la construcción debe comunicar su comienzo a la ART mediante el Aviso de Obra. Cuando la obra reúne alguna de las características previstas por la Resolución SRT 51/97, también debe confeccionar un Programa de Seguridad, ya sea que participe como contratista principal o como subcontratista. Si concurren varias empresas, el contratista principal o el comitente debe coordinar además un Programa de Seguridad Único conforme a la Resolución SRT 35/98, al cual deben adaptarse los programas de los subcontratistas. El Programa integra el Legajo Técnico de la obra.

La Resolución SRT 231/96 establece condiciones básicas que deben cumplirse desde el comienzo y otras sujetas a plazos de 7 y 15 días.

¿Esto es obligatorio? ¿Por qué?

Sí. Por dos razones. Primero, porque la normativa establece condiciones mínimas de seguridad para todos los trabajadores, sin excepciones de rubro. Y segundo —y esto es lo que hace a la construcción un caso especial— porque se trata de una actividad altamente dinámica: la obra avanza semana a semana, las tareas cambian, aparecen riesgos nuevos, y las medidas de prevención que funcionaban el lunes pueden quedar obsoletas el viernes.

¿Tengo que contratar un servicio?

Sí. A partir de un solo trabajador en obra es obligatorio contar con un servicio de Seguridad e Higiene que realice visitas semanales al sitio. La cantidad de horas-profesional mínimas depende de la cantidad de personal afectado a la obra.

¿Qué documentación mínima tengo que tener en obra?

En obra debe estar disponible un Legajo Técnico que incluya, entre otros elementos:

  • Programa de Seguridad aprobado por la ART
  • Aviso de Obra vigente
  • Programa de capacitación y registros de capacitaciones realizadas
  • Constancias de visitas semanales del Servicio de Higiene y Seguridad
  • Registros de entrega de ropa de trabajo y EPP
  • Medición de puesta a tierra
¿Qué pasa si la obra va a tener demolición, excavación o trabajo en altura?

Estas tres actividades presentan riesgos específicos críticos, y exigen la presencia física del servicio de Seguridad e Higiene durante toda la etapa. Pero la exigencia no arranca en la obra: la normativa pide que las medidas de seguridad estén previstas desde la etapa de proyecto. Esto incluye, entre otros, el cálculo de apuntalamientos para excavaciones y la definición de anclajes para el trabajo en altura.

Estas tareas no se pueden improvisar una vez que la obra arrancó. Se planifican antes, y se ejecutan bajo supervisión profesional.