ANEXO TÉCNICO

Accidentes, denuncias y alícuotas de ART

Qué pudimos comprobar, qué no y qué debería preguntar una empresa antes de decidir

Lic. Evelyn Hansen · Tres Llaves · Revisión normativa: 26 de julio de 2026 · Anexo técnico de Subdenuncia de accidentes


Esta investigación empezó con una afirmación habitual: «si denunciamos todos los accidentes, la ART nos aumenta la alícuota».

La frase contiene una parte plausible y un salto que no pudimos demostrar. La siniestralidad forma parte de la información que interviene en el sistema tarifario y en las cotizaciones. Pero de eso no se desprende que cada accidente denunciado produzca un aumento automático, inmediato y cuantificable de la alícuota de una empresa.

Para distinguir ambas cosas revisamos la normativa general del sistema, las reglas de afiliación y modificación contractual, los datos que utiliza la herramienta electrónica de cotización y la metodología estadística de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El resultado no es una fórmula para calcular la tarifa de una ART. Es un mapa de lo que puede afirmarse con respaldo, de lo que depende de cada contrato y de lo que continúa sin explicación pública suficiente.

Resumen ejecutivo

Pudimos comprobar cuatro cosas:

  1. Los accidentes laborales deben denunciarse aunque no generen baja laboral.
  2. La siniestralidad es una variable relevante para el régimen de alícuotas y para las cotizaciones.
  3. No encontramos una fórmula pública general que permita afirmar: «cada denuncia aumenta la alícuota en determinada proporción».
  4. Reducir la cantidad de denuncias ocultando casos no equivale a reducir la siniestralidad real y perjudica la prevención.

Que un dato intervenga en una cotización no significa que cada nuevo dato produzca, por sí solo y al mes siguiente, un aumento automático.

Primero: qué es la alícuota

La cuota del sistema de riesgos del trabajo se integra con una suma fija por trabajador y un componente porcentual aplicado sobre la base salarial correspondiente. En el lenguaje cotidiano suele llamarse «alícuota» al costo porcentual o incluso al costo total mensual, pero conviene no mezclar los conceptos cuando se analiza una variación.

Frente a un aumento, la primera pregunta es:

  • ¿cambió el porcentaje?
  • ¿cambió el componente fijo?
  • ¿aumentó la masa salarial?
  • ¿cambió la cantidad de trabajadores?
  • ¿se trata de una renovación, una nueva cotización o una modificación durante la vigencia?

Sin esa separación, dos facturas diferentes pueden interpretarse como una suba de alícuota cuando en realidad cambió otra variable.

Qué variables reconoce la normativa

La Ley 26.773 establece que el régimen de alícuotas debe considerar indicadores como:

  • el nivel de riesgo y la actividad;
  • la siniestralidad presunta y efectiva;
  • el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene;
  • la base de remuneraciones;
  • otros parámetros que definan los organismos de control.

Además, la SRT pone a disposición de las ART la siniestralidad registrada por establecimiento.

En la Solicitud Electrónica de Cotización (S.E.C.), la herramienta incorpora los siguientes datos del empleador:

  • el índice de incidencia del empleador de los dos años anteriores;
  • la actividad principal declarada;
  • la cantidad promedio de trabajadores;
  • la remuneración promedio;
  • la alícuota y el índice de incidencia medios de la actividad.

En la Consulta Electrónica de Oferentes (C.E.O.), en cambio, se comunican únicamente el índice de incidencia de los dos años anteriores, la actividad principal, la cantidad promedio de trabajadores y la remuneración promedio. La consulta no incluye datos identificatorios del empleador, la alícuota media ni el índice medio de la actividad.

La conclusión correcta es que los antecedentes de siniestralidad importan. La conclusión que no surge automáticamente es que exista una equivalencia lineal y universal entre una denuncia individual y un incremento tarifario determinado.

El salto que no pudimos demostrar

No encontramos en la normativa general ni en las fuentes públicas consultadas:

  • una tabla que asigne un aumento fijo por cada accidente denunciado;
  • un umbral universal del tipo «a partir de determinada cantidad de casos se incrementa X por ciento»;
  • una regla que habilite a seleccionar qué accidentes denunciar según su costo esperado;
  • la ponderación exacta que cada ART utiliza para combinar siniestralidad, actividad, tamaño, remuneraciones, cumplimiento y política comercial.

Esto no permite afirmar que los accidentes sean económicamente irrelevantes. Permite afirmar algo más preciso: la fórmula concreta no puede reconstruirse desde la normativa pública general.

Por eso, si una empresa recibe la recomendación de no denunciar casos menores para evitar una suba, puede pedir que la relación causal sea explicada con documentación aplicable a su contrato.

¿Puede aumentar la ART al mes siguiente?

La respuesta exige distinguir situaciones.

La Ley 26.773 prevé que una ART pueda modificar una alícuota incorporada a un contrato una vez transcurrido un año, dentro de su régimen aprobado, y exige una comunicación fehaciente con sesenta días de anticipación. El empleador puede aceptar la nueva condición o ejercer su derecho a cambiar de aseguradora.

Para los empleadores legalmente obligados a contratar mediante licitación pública, el plazo de aviso previo se extiende a seis meses.

Eso es diferente de:

  • una nueva afiliación;
  • una renovación;
  • una cotización solicitada a otra ART;
  • una variación de la factura por cambios salariales o de dotación;
  • una negociación comercial dentro del régimen aplicable.

Por lo tanto, la frase «tuvimos tres accidentes y el mes próximo nos aumentan automáticamente» necesita, como mínimo, una notificación formal y una explicación de qué variable contractual se modificó.

Qué cambió en 2025

En enero de 2025 la Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto los límites tarifarios mínimos y máximos que contenía el régimen anterior. Desde entonces, las aseguradoras pueden adaptar sus tablas tarifarias para nuevas suscripciones y renovaciones, sujetas al marco legal y al control correspondiente.

Este cambio vuelve todavía más importante revisar la documentación particular:

  • la propuesta recibida;
  • las condiciones de afiliación;
  • la tarifa vigente;
  • la notificación de cualquier modificación;
  • la fecha desde la que se aplica;
  • la comparación con otras cotizaciones.

Ya no corresponde buscar una única banda pública general y suponer que explica todos los precios. Tampoco corresponde concluir que la tarifa quedó librada a una decisión informal: los indicadores legales, el régimen de la aseguradora, el contrato y las comunicaciones formales siguen siendo relevantes.

La obligación de denunciar es más amplia que algunos indicadores estadísticos

La Resolución SRT 525/2015 exige denunciar las contingencias de manera directa e inmediata, tanto con baja como sin baja laboral. Las 48 horas constituyen el plazo máximo para aportar la información del formulario desde que el empleador toma conocimiento.

En cambio, algunos índices públicos de incidencia de la SRT se calculan con casos notificados que generaron al menos un día de baja laboral o una secuela incapacitante aun sin baja. Es decir: no todo accidente que debe denunciarse ingresa necesariamente de la misma manera en todos los indicadores estadísticos publicados.

Esta diferencia ayuda a desmontar otra simplificación: denunciar un caso sin baja no significa, por definición, que todos los índices oficiales se alteren de idéntica forma.

PreguntaRespuesta comprobada
¿Debe denunciarse un accidente sin baja?Sí. La obligación incluye contingencias con y sin baja laboral.
¿La siniestralidad influye en el sistema tarifario?Sí. Es uno de los indicadores previstos y aparece en la información de cotización.
¿Cada denuncia aumenta automáticamente la alícuota?No encontramos una regla pública general que lo demuestre.
¿Todos los casos denunciados integran todos los índices estadísticos del mismo modo?No. Cada indicador tiene su propia metodología.
¿Puede la empresa omitir la denuncia por una eventual consecuencia económica?No. La obligación de denunciar no depende de una conveniencia tarifaria.

Por qué existen los índices de siniestralidad

Los indicadores no fueron creados únicamente para fijar precios. También permiten:

  • comparar actividades y regiones;
  • identificar sectores críticos;
  • orientar políticas públicas y fiscalización;
  • evaluar tendencias;
  • diseñar acciones preventivas;
  • observar resultados en el tiempo.

Si las empresas retiran sistemáticamente del registro los accidentes menores, los datos pierden capacidad descriptiva. El perjuicio no es solo estadístico: dentro del establecimiento también desaparecen las señales que permitirían corregir una tarea antes de que produzca una lesión más grave.

Preguntas para hacer antes de aceptar la explicación económica

01 ¿Quién nos informó que denunciar aumentaría la alícuota?

Conviene identificar si fue la ART, un productor, un prestador médico, el servicio de Seguridad e Higiene o una práctica heredada.

02 ¿La información está escrita?

Pida la cláusula, propuesta, notificación o documento técnico aplicable. Una explicación verbal no permite verificar alcance ni condiciones.

03 ¿De qué aumento estamos hablando?

Distinga tarifa porcentual, componente fijo, masa salarial, dotación, renovación y nueva cotización.

04 ¿Cuándo se produciría?

Revise la fecha de incorporación de la tarifa al contrato, el período transcurrido y la comunicación previa.

05 ¿Qué fórmula vincula ese accidente con el precio?

Si se afirma una consecuencia concreta, debería poder explicarse qué dato cambia, con qué ponderación y dentro de qué régimen.

06 ¿Se compararon otras ofertas?

Una variación comercial de una ART no demuestra por sí sola una relación automática entre cada denuncia y el precio.

07 ¿El circuito propuesto cumple con la obligación de denunciar y con el derecho del trabajador a recibir cobertura?

La estrategia económica no puede construirse omitiendo el hecho que la ley obliga a informar.

Lo que sí puede reducir el costo de manera sostenible

La discusión sobre tarifas no debería tapar la pregunta preventiva.

Si se repiten cortes, caídas, sobreesfuerzos o dolores asociados a una tarea, la empresa ya tiene una fuente de costos: atención, reemplazos, horas perdidas, reorganización, daño de equipos, baja productividad y posibilidad de lesiones más graves.

Ocultar el registro no elimina ninguno de esos costos. Solo dificulta relacionarlos.

La manera legítima de mejorar los indicadores de siniestralidad no es conseguir que menos accidentes lleguen a la ART. Es conseguir que menos accidentes ocurran.

Qué quedó abierto

Esta revisión no permitió conocer:

  • la matriz actuarial completa de cada aseguradora;
  • el peso asignado a cada variable en una cotización particular;
  • las condiciones comerciales negociadas en cada contrato;
  • el origen exacto de la recomendación verbal que reciben algunas empresas.

Por eso esta guía no afirma que la siniestralidad nunca incida en el precio. Afirma que no encontramos respaldo para convertir esa incidencia en una regla automática por denuncia ni para usarla como fundamento de la subdenuncia.

Si usted cuenta con una comunicación formal de una ART, una cláusula contractual, una notificación de modificación de alícuota, una matriz tarifaria o documentación técnica que permita completar o corregir este análisis, puede enviármela. La revisaré y, si modifica las conclusiones, actualizaré el documento.


Fuentes oficiales consultadas

  • Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo — especialmente artículos 6, 13 y 31
  • Ley 26.773 — artículos 10 a 12; modificación de la alícuota y aviso previo: artículo 11
  • Decreto 170/1996 — artículo 15, régimen de alícuotas
  • Resolución SRT 525/2015 — procedimiento de denuncia
  • Resoluciones SRT 46/2018 y 47/2018 — póliza digital y cotización electrónica; datos S.E.C.: artículo 6 y C.E.O.: artículo 10
  • Resolución SSN 18/2025 — modificación del régimen tarifario
  • Metodología de indicadores de accidentabilidad de la SRT

Lic. Evelyn Hansen
Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral
Matrícula profesional A-5219-3 · Tres Llaves · Bariloche, Río Negro

CÓMO CITAR ESTA NOTA

Hansen, E. (2026). Accidentes, denuncias y alícuotas de ART (revisión normativa del 26 de julio de 2026). Tres Llaves — Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral. https://tresllaves.com.ar/accidentes-denuncias-alicuotas-art/

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