Ordenanza 1553-CM-2005: mediciones de ruidos molestos al vecindario en Bariloche
Antes de empezar, nota al lector
Esta es una nota extensa. El tema lo es: ruidos molestos al vecindario involucra normativa municipal, normativa nacional IRAM, normativa internacional IEC, requisitos instrumentales y procedimientos de medición que no admiten simplificación sin perder precisión. Preferimos explicarlo con el detalle que merece.
Está dirigida a varios públicos a la vez: empleadores y comerciantes que están por habilitar o reformar un establecimiento; profesionales del sector que ejercen o estudian la especialidad; y vecinos o público en general interesado en entender qué protege y cómo funciona la norma. Cada uno va a encontrar acá lo que busca.
Si una nota periodística de economía merece diez minutos de lectura, un tema que afecta el descanso, la habilitación de un negocio o el ejercicio profesional los merece también.
¿Por qué existe esta ordenanza?
En toda ciudad, la convivencia entre actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y residenciales genera conflictos de ruido. Un local bailable, una cervecería con música en vivo, un taller metalmecánico, un gimnasio con clases grupales, una planta industrial: todos pueden funcionar legalmente y, sin embargo, producir niveles sonoros que afecten el descanso, la salud y el bienestar de los vecinos.

El ruido no es solo una molestia subjetiva. La exposición prolongada a niveles sonoros elevados está asociada a trastornos del sueño, estrés, hipertensión, alteraciones cardiovasculares y pérdida auditiva. Por eso existen, en casi todas las ciudades del mundo, normas específicas que regulan el ruido emitido hacia el vecindario, distintas de las normas que protegen a los trabajadores dentro del establecimiento.
En San Carlos de Bariloche, esa norma es la Ordenanza 1553-CM-2005.
Qué establece la Ordenanza 1553-CM-2005
Sancionada por el Concejo Municipal el 1° de diciembre de 2005 y aprobada por Acta N° 854/05, la Ordenanza 1553 adhiere totalmente a la Norma IRAM 4062/84 «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación», incluyendo las normas consultivas IRAM 4074, 4079 y 4081, y sus apéndices A, B y C como Anexo I.
La adhesión es importante: significa que Bariloche adopta como propio todo el cuerpo técnico de la Norma IRAM, y que cualquier medición que se haga en la ciudad para cumplir con esta ordenanza debe seguir ese método y presentar los resultados en las planillas que la IRAM establece.
¿Quiénes están alcanzados?
El Artículo 2° es específico. Deben cumplir con la ordenanza toda obra nueva, reforma o ampliación cuyo destino o uso sea:
- Fabril
- Industrial
- Taller
- Lugares de esparcimiento
- Discotecas
- Y, en general, cualquier actividad pública o privada, comercial o no, que produzca nivel sonoro, ruido o vibraciones como consecuencia directa o indirecta de su proceso.
Esto incluye, por ejemplo: cervecerías con música amplificada, bailables, gimnasios, salones de eventos, karting, talleres mecánicos o de carpintería, plantas de elaboración de alimentos con maquinaria, estaciones de servicio con compresores, lavaderos de autos industriales.
No están alcanzados los comercios cuya actividad no genere emisión sonora significativa: kioscos, locales de ropa, librerías, consultorios profesionales. Si el establecimiento no está alcanzado por emisión sonora, vibraciones o música amplificada, la ordenanza no le aplica.
¿Cuándo hay que medir?
La ordenanza establece dos momentos distintos de medición y documentación técnica.
Primer momento, en la etapa de proyecto (Art. 2°). Antes de construir o reformar, el solicitante debe presentar:
- El cálculo del valor estimado y esperado del nivel continuo equivalente de ruido que generará la actividad.
- La medición del nivel de ruido de fondo del lugar donde se va a instalar.
- Los cálculos de las obras acústicas, mecánicas o civiles tendientes a amortiguar los ruidos para encuadrarlos dentro de los valores de norma.
Toda esta documentación debe estar firmada por un profesional con incumbencia en el tema, matriculado y visado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente (Art. 3°).
Segundo momento, previo a la habilitación (Art. 4°). Una vez construido y con las obras acústicas ejecutadas, el profesional actuante solicita la inspección municipal y realiza las mediciones para comprobar que las instalaciones efectivamente evitan los efectos del ruido molesto al vecindario. Los resultados se presentan en la Oficina Técnica, Eléctrica y Electromecánica municipal, utilizando las planillas del Apéndice B de la Norma IRAM 4062.
Es decir: la medición no es un trámite posterior, es una condición previa a la habilitación. Sin esa medición y sin la conformidad técnica, el establecimiento no debería habilitarse.
Ante reforma, ampliación o cambio de rubro. La ordenanza regula obra nueva, reforma y ampliación, pero ante cualquier modificación significativa del establecimiento (cambio de rubro, reforma del salón, incorporación de equipos ruidosos, cambio en horarios de funcionamiento) corresponde consultar en el municipio, que es la autoridad de aplicación de todas las condiciones de habilitación.
¿Qué significa «ruido molesto» técnicamente?
Este punto es contraintuitivo y vale detenerse. El ruido molesto no se define por el volumen absoluto sino por la diferencia entre el nivel sonoro que el establecimiento emite y el nivel de ruido de fondo del entorno.
Un ejemplo concreto: 60 dBA en el centro de una ciudad ruidosa puede pasar desapercibido, porque el fondo ya está en 55-58 dBA. Los mismos 60 dBA en un barrio residencial silencioso a las tres de la madrugada, donde el fondo está en 30 dBA, son claramente molestos. La molestia está en el contraste, no en el número absoluto.
Por eso la IRAM 4062 mide dos cosas:
- El nivel sonoro emitido por la fuente (el local, la maquinaria, la música).
- El nivel de ruido de fondo del lugar, medido en ausencia de la fuente.
Y compara la diferencia. Cuanto mayor es esa diferencia, más molesto se considera el ruido, aunque en términos absolutos el nivel no sea altísimo.
La zona gris: entre 7,3 y 8,3 dB
El Artículo 5° de la Ordenanza 1553 introduce una exigencia técnica que conviene explicar. Cuando la diferencia entre el nivel de evaluación total y el nivel de ruido de fondo queda entre 7,3 dB y 8,3 dB, el profesional debe realizar, además:
- Un barrido de frecuencias, para analizar en qué rangos del espectro audible está concentrada la emisión sonora.
- La determinación de ruidos impulsivos, para detectar golpes, impactos o picos sonoros breves que no se ven en una medición promediada pero que son particularmente molestos.
Con esos datos adicionales se define si el ruido se caracteriza como molesto o no molesto. La norma reconoce que en esa franja hay casos donde el promedio no alcanza para decidir, y que hay que mirar más fino: la frecuencia y el tipo de evento sonoro importan.
El resultado final: el Protocolo
Si la medición final verifica la condición de NO MOLESTO según IRAM 4062, el profesional elabora un protocolo que debe incluir:
- Detalles, planos y/o referencias de las obras acústicas realizadas.
- Los niveles máximos de sonido de trabajo que el establecimiento deberá respetar estrictamente en su funcionamiento normal.
Este protocolo queda como documento rector del establecimiento: los niveles allí indicados son los que el solicitante se compromete a no superar. Alterar esos límites, modificar las obras acústicas o emitir por encima de lo protocolizado constituye incumplimiento (Art. 7°).
Los equipos de medición: ¿por qué no cualquier instrumento sirve?
Hay, en el mercado, una amplísima oferta de instrumentos que miden sonido. Desde aplicaciones gratuitas para celular hasta equipos de laboratorio que cuestan miles de dólares. No todos sirven para lo mismo. Esta es la clasificación técnica que corresponde conocer.
¿Qué exige específicamente la IRAM 4062?
La propia Norma IRAM 4062 establece los requisitos del instrumental: las mediciones se efectúan con un medidor de nivel sonoro, o con un medidor de nivel sonoro integrador basado en el concepto de igual energía, que cumpla con los requisitos de la Norma IRAM 4074, Tipo 2, capaz de medir a partir de los 30 dB(A). Las mediciones se hacen con la curva de compensación «A» y con respuesta lenta (Slow) del medidor. Cuando se usan equipos adicionales (registradores, grabadores), deben tener características compatibles. Los filtros para análisis de frecuencias deben cumplir con la Norma IRAM 4081.
Sonómetros orientadores
Son equipos o aplicaciones de bajo costo, pensados para dar una idea aproximada del nivel sonoro. No cumplen con las normas internacionales que definen el desempeño mínimo de un sonómetro profesional. Las aplicaciones de celular entran en esta categoría: pueden ser útiles para saber si un ambiente está «muy ruidoso» o «tranquilo», pero no están diseñadas para fundamentar una medición normativa. No cumplen los requisitos específicos de IRAM 4074 / IEC 61672-1 y, por lo tanto, no pueden respaldar un trámite municipal, una habilitación, ni defender o rebatir un reclamo formal.
Sonómetros Clase 2 (Tipo 2)
Los sonómetros Clase 2, denominados Tipo 2 en la Norma IRAM 4074 y en la norma internacional anterior IEC 60651, cumplen los requisitos de la norma internacional vigente IEC 61672-1: «Electroacoustics. Sound level meters. Part 1: Specifications». Esta norma define dos categorías de desempeño con tolerancias distintas.
Según IEC 61672-1, a la frecuencia de referencia de 1 kHz, los límites de tolerancia para Clase 1 son ±1,1 dB y para Clase 2 son ±1,4 dB. En los extremos del rango de frecuencias las tolerancias se amplían: a 20 Hz son ±2,5 dB para Clase 1 y ±3,5 dB para Clase 2.
Un sonómetro Clase 2 / Tipo 2 es el instrumento mínimo exigido por la IRAM 4062 (y, por adhesión, por la Ordenanza 1553).
Sonómetros Clase 1 (Tipo 1)
Los sonómetros Clase 1 cumplen la misma IEC 61672-1 pero con tolerancias más estrictas. Las especificaciones de ambas clases comparten los mismos objetivos de diseño y difieren principalmente en los límites de aceptación y en el rango de temperatura operativa.
En términos prácticos: un Clase 1 mide con menos incertidumbre y es más estable frente a condiciones ambientales adversas. Se utiliza cuando la precisión es crítica: estudios ambientales exigidos por normas que específicamente piden Clase 1, pericias judiciales, evaluaciones de impacto acústico, investigación científica.
Los calibradores acústicos (IEC 60942)
Un sonómetro, por más bueno que sea, no sirve de nada si no se verifica que está midiendo correctamente. Para eso existen los calibradores acústicos, regulados por la norma internacional IEC 60942: «Electroacoustics. Sound calibrators».
La IEC 60942 especifica tres clases de calibradores: clase LS (Laboratory Standard), clase 1 y clase 2. Los calibradores clase LS se usan normalmente solo en laboratorio; los clase 1 y clase 2 son para uso en campo. Un calibrador clase 1 está principalmente destinado a usarse con un sonómetro clase 1, y un calibrador clase 2 con un sonómetro clase 2, aunque un calibrador clase 1 también puede usarse con sonómetros clase 2, dado que es más exigente que lo que se le pide.
El calibrador emite un tono puro de frecuencia y nivel conocidos (típicamente 1000 Hz a 94 dB y/o 114 dB). Antes de cada medición, el profesional acopla el calibrador al micrófono del sonómetro y verifica que el instrumento lee el valor correcto. Si no lo lee, lo ajusta.
Certificados de calibración
Además del calibrador acústico que el profesional usa en campo antes y después de cada medición, el sonómetro y el calibrador mismo deben contar con un certificado de calibración trazable, emitido por el fabricante o por un laboratorio acreditado. Ese certificado tiene una vigencia determinada (habitualmente uno o dos años, según indique el manual del fabricante o la norma aplicable). Vencido el plazo, corresponde recalibrar el equipo en un laboratorio acreditado, con emisión de nuevo certificado.
Un protocolo de medición sin certificados vigentes del instrumental puede ser rechazado por la autoridad de aplicación o impugnado en sede administrativa o judicial.
El control de condiciones meteorológicas
Las mediciones acústicas al aire libre no se pueden hacer «en cualquier momento». Las condiciones ambientales afectan directamente la propagación del sonido y pueden invalidar una medición que en el papel parece correcta. Los factores a controlar son:
- Temperatura y humedad relativa: influyen en la velocidad del sonido y en la absorción atmosférica.
- Presión atmosférica: afecta la respuesta del micrófono del sonómetro.
- Viento: es el factor más crítico. El viento sobre el micrófono genera un ruido propio (inducido por turbulencia sobre la membrana) que se suma a la medición y la distorsiona. Por eso los sonómetros profesionales se usan siempre con pantalla antiviento (protección de espuma sobre el micrófono). Cuando la velocidad del viento supera el umbral establecido por el fabricante del instrumento o por la norma aplicable al tipo de medición, los resultados pueden considerarse no válidos.
- Precipitaciones: no se mide bajo lluvia o nieve.
El marco internacional habitualmente referido para las condiciones meteorológicas en mediciones de ruido ambiental es la Norma ISO 1996-2, que establece el uso obligatorio de pantalla antiviento durante toda medición en exterior, y fija los errores máximos permitidos de los instrumentos meteorológicos: ±0,5 K para temperatura, ±5,0 % para humedad relativa, ±0,5 hPa para presión barométrica, ±0,5 m/s para velocidad del viento y ±5° para dirección del viento. Con pantalla antiviento puesta, los niveles sonoros medidos pueden verse igualmente afectados por el viento; la norma provee fórmulas empíricas que permiten estimar la contribución de ruido por viento en función de la velocidad y de su orientación respecto de la membrana del micrófono.
Por eso, quien mide en exterior lleva siempre un equipo meteorológico que registra estas variables durante toda la medición. Sin registro meteorológico, no hay medición válida para vía pública o patio.
Sanciones por incumplimiento
El Artículo 7° tipifica el incumplimiento de la ordenanza:
a) Alteración o violación de las medidas detalladas en el protocolo técnico, para los casos de obra nueva, reforma o ampliación.
b) Inejecución o alteración de las obras acústicas previstas o exigidas.
c) Cuando el nivel equivalente continuo de ruido emitido se caracterice como molesto.
El régimen sancionatorio es escalonado:
- 1° Infracción: Apercibimiento, intimando a cesar definitivamente la acción generadora de ruidos o a iniciar en plazo cierto las obras de insonorización.
- 2° Infracción: Clausura de hasta 15 días o el tiempo necesario para las adecuaciones, más multa de 2.000 Módulos Fiscales.
- 3° Infracción: Clausura de 15 a 30 días, más multa de 4.000 Módulos Fiscales.
- 4° Infracción: Clausura definitiva y multa de 8.000 Módulos Fiscales.
La rehabilitación posterior a una clausura exige repetir el procedimiento completo de medición y verificación (Art. 8°).
¿Qué tener en cuenta antes de consultar con un profesional?
Si el establecimiento está alcanzado por la ordenanza, o se está proyectando uno que lo estará, conviene llegar a la consulta con algunos datos básicos ordenados:
- Tipo de actividad y cronograma previsto (horarios de funcionamiento, si incluye música amplificada o eventos nocturnos).
- Ubicación exacta, zonificación municipal y características del entorno (residencial, comercial, industrial).
- Si se trata de obra nueva, reforma o ampliación.
- Identificación de las fuentes sonoras principales (equipos, maquinaria, sistema de audio).
- Si ya hubo reclamos vecinales o actuaciones municipales previas.
Esta información permite al profesional estimar de entrada el tipo de mediciones y obras acústicas que probablemente serán necesarias, y dimensionar mejor el alcance del trabajo.
Una consideración final
La Ordenanza 1553 es una norma técnica con lógica clara: quien genera ruido asume el costo y la responsabilidad de demostrar que ese ruido no afecta al vecindario. No es una carga burocrática, es la aplicación local de un principio más amplio, el derecho al descanso y a un ambiente sano, reconocido constitucionalmente.
El cumplimiento correcto de esta norma protege tres cosas al mismo tiempo: al vecino, que puede descansar y vivir tranquilo; al establecimiento, que opera con respaldo técnico documentado ante eventuales reclamos; y a la ciudad, que mantiene condiciones de convivencia verificables.
Por eso, antes de encarar una medición o encargarla, conviene conocer qué tipo de medición corresponde a la actividad, qué información debe contener el informe final, qué equipamiento es técnicamente adecuado y con qué respaldo documental (certificados de calibración trazables, control meteorológico, planillas normalizadas) se sostiene el resultado. Un informe bien hecho no solo cumple el trámite: constituye la prueba técnica que respalda al establecimiento si más adelante aparece un reclamo, una inspección o una denuncia.
Nota para profesionales del sector
Una medición de ruidos al vecindario sin el instrumental adecuado no es una medición: es un informe que no protege a nadie. No protege al cliente, porque ante un reclamo vecinal o una inspección municipal el protocolo puede ser impugnado por vicios técnicos. No protege al profesional firmante, porque deja expuesta su responsabilidad matricular sobre un trabajo que no cumple con el método normativo adherido por la ordenanza.
La IRAM 4062, y por adhesión la Ordenanza 1553, exige un procedimiento técnico específico: sonómetro que cumpla IRAM 4074 Tipo 2 / IEC 61672-1 como mínimo Clase 2, calibrador acústico bajo IEC 60942, pantalla antiviento, control de condiciones meteorológicas durante toda la medición, mediciones del nivel de fondo y del nivel emitido según el método de IRAM 4062, presentación en las planillas del Apéndice B, y análisis de frecuencia (filtros conforme IRAM 4081) y ruidos impulsivos cuando corresponde.
Firmar un informe sin ese respaldo es asumir el riesgo profesional sin la contraprestación técnica que lo justifica. En cambio, cuando el trabajo está bien hecho, el profesional tiene algo concreto que defender: un método aplicado, un instrumento trazable, un dato verificable. Eso es lo que separa un protocolo de una opinión fundamentada.
Referencias
Normativa municipal (Bariloche)
- Ordenanza 1553-CM-2005: Adhesión a IRAM 4062/84 «Ruidos Molestos al Vecindario». Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. Aprobada el 1° de diciembre de 2005, Acta N° 854/05.
Normativa técnica nacional (IRAM)
- IRAM 4062/84: Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación.
- IRAM 4074-1:1988: Medidor de nivel sonoro. Especificaciones generales.
- IRAM 4079: Mencionada por la Ordenanza 1553 como norma consultiva complementaria.
- IRAM 4081:1977: Filtros de banda de octava, de semioctava y de tercios de octava empleados en el análisis de ruidos y de vibraciones.
Normativa técnica internacional (IEC / ISO)
- IEC 61672-1:2013: Electroacoustics. Sound level meters. Part 1: Specifications.
- IEC 60942:2017: Electroacoustics. Sound calibrators.
- ISO 1996-2:2017: Acoustics. Description, measurement and assessment of environmental noise. Part 2: Determination of sound pressure levels.
