Resolución SRT 85/12: por qué un decibelímetro con certificado de calibración puede no servir para cumplir la norma

Esta nota está dirigida principalmente a profesionales de la seguridad e higiene laboral, técnicos firmantes de protocolos, y responsables de servicios externos de H&S. También puede ser de interés para empleadores con capacidad técnica que quieran entender en detalle qué exige la normativa sobre el instrumental utilizado en mediciones de ruido laboral.
Aborda específicamente los requisitos técnicos del instrumento de medición bajo Resolución SRT 85/2012 y por qué un certificado de calibración, aunque sea válido, puede no alcanzar para que una medición cumpla con la norma.
Una nota próxima abordará la perspectiva del empleador: cómo se vincula la calidad técnica de las mediciones con la cadena de responsabilidades en el sistema de riesgos del trabajo.
La confusión en el ambiente laboral
En el rubro existe una idea instalada: la creencia de que «si el equipo tiene certificado de calibración, la medición está bien hecha». La afirmación es parcialmente cierta, el certificado de calibración es necesario, pero está lejos de ser suficiente.
La Resolución SRT 85/2012 establece el protocolo de medición del nivel de ruido en el ambiente laboral en Argentina. Como cualquier protocolo técnico, no se conforma con que un instrumento «funcione bien»: exige que el instrumento que se use tenga determinadas capacidades técnicas mínimas, y que la medición se realice según un procedimiento definido. Cuando una de esas dos cosas falla, la medición resulta formalmente nula, aun cuando el equipo haya sido calibrado y el técnico haya actuado de buena fe.
El propósito de esta nota es explicar con precisión qué pide la norma sobre el instrumental, en qué casos un equipo que parece adecuado en realidad no lo es, y por qué el certificado de calibración no resuelve esa diferencia.
Qué pide la Resolución SRT 85/12 sobre el instrumento
El protocolo exige que las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se realicen con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro integrador) o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804 (o sus actualizaciones, hoy IEC 61672).
La norma menciona ambas terminologías porque la clasificación cambió con la actualización internacional: IRAM 4074 corresponde a la nomenclatura previa de «Tipo 0, 1, 2 y 3», basada en la norma IEC 60651 (hoy retirada). IEC 61672 introdujo la actualmente vigente de «Clase 1 y 2», con criterios de evaluación más exigentes y eliminando los Tipos 0 y 3. Para fines prácticos en Argentina, «Tipo 2» e «IEC 61672 Clase 2» se consideran equivalentes y aceptables bajo la 85/12, pero los equipos modernos se rigen por la nomenclatura de Clase.
En esa exigencia hay tres requisitos simultáneos que deben cumplirse:
1) El instrumento debe ser integrador. Esto significa que tiene que poder calcular el nivel sonoro continuo equivalente (Leq) durante un intervalo de medición, y no solamente mostrar el nivel sonoro instantáneo. La diferencia es decisiva: el Leq es una medida de exposición acumulada que representa la energía sonora promediada en el tiempo, y es el parámetro relevante para evaluar el daño auditivo. El nivel instantáneo, en cambio, es solo una «fotografía» de un momento, y no tiene valor predictivo sobre la exposición.
2) El instrumento debe ser Clase 2 o superior según IEC 61672-1. La clase metrológica define la exactitud del instrumento y la tolerancia aceptable en su respuesta a distintas frecuencias. Un equipo Clase 2 admite una tolerancia de aproximadamente ±1,4 dB a 1 kHz; un equipo «no clasificado» puede tener tolerancias de ±3 dB o más, lo que es inaceptable para una medición que va a respaldar decisiones sobre salud laboral.
3) El instrumento debe tener detector de pico ponderado C para evaluar ruido de impacto o impulso (LCpico), conforme al Anexo V de la Resolución MTEySS 295/03 que la 85/12 referencia. Ese Anexo establece un límite de 140 dB(C) como nivel pico permisible. Sin esa función específica de detección de pico, no se puede evaluar correctamente la exposición a transitorios sonoros breves —golpes, descargas, impactos— que el oído humano no llega a procesar como «ruido fuerte» pero que sí dañan mecánicamente el sistema auditivo.
A esto se suma una exigencia documental: la propia resolución es taxativa al pedir que el informe contenga marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado. Es decir, el equipo no es una caja negra: queda identificado en el protocolo, y cualquier verificación posterior puede contrastar las capacidades reales del modelo declarado contra los requisitos técnicos exigidos.
La trampa del promedio: por qué un datalogger no reemplaza a un integrador
Un razonamiento frecuente entre quienes intentan justificar el uso de equipos no integradores es: «si el sonómetro toma una muestra de SPL cada cierto tiempo y se descargan los datos a una computadora, después se promedia en una planilla y se obtiene el Leq». La conclusión parece razonable a primera vista, pero contiene dos errores físicos importantes que conviene explicar.
El decibel es una escala logarítmica, no aritmética
Si dos sonidos miden 80 dB y 90 dB, el promedio sonoro no es 85 dB. La escala de decibeles es logarítmica: cada 3 dB de incremento representa el doble de energía sonora; cada 10 dB, diez veces más. Un sonómetro integrador no calcula un promedio aritmético de números, sino una integración energética sobre el tiempo de medición, que considera la presión sonora elevada al cuadrado, integrada sobre todo el período de medición y referida a la presión sonora de referencia (20 micropascales).
El resultado es un valor que representa la energía sonora total recibida durante el período, no un promedio matemático de lecturas.
Promediar valores en dB en una planilla equivale a promediar logaritmos, lo cual no tiene sentido físico y subestima sistemáticamente la exposición real, especialmente en ambientes con ruido fluctuante o con eventos impulsivos.
La tasa de muestreo y la pérdida de eventos
Un sonómetro integrador procesa la señal de presión sonora prácticamente de forma continua, con tasas de muestreo de decenas de miles de mediciones por segundo. Un datalogger de gama económica, en cambio, suele registrar un valor cada uno, dos o cinco segundos. Si en ese intervalo ocurre un evento sonoro breve —un martillazo, una descarga neumática, un golpe de prensa— el integrador captura su energía y la suma al Leq total, mientras que el datalogger simplemente no lo registra.
El resultado puede ser un informe que declara, por ejemplo, 82 dB(A) en un puesto de trabajo cuya exposición real era de 87 dB(A). Esa diferencia de 5 dB representa aproximadamente tres veces más energía sonora efectivamente recibida por el trabajador. La medición se vuelve no solo formalmente nula sino también operativamente engañosa: archiva un valor más bajo que el real, y eso compromete cualquier decisión preventiva tomada en base a esos datos.
Equipos que abundan, pero no cumplen
En el mercado argentino se ofrecen muchos sonómetros etiquetados como «Clase 2» —y formalmente lo son— pero que no son integradores. Es decir, miden nivel sonoro instantáneo pero no calculan Leq, no calculan percentiles (LN), y no tienen detector de pico. Son instrumentos válidos para verificación rápida, control informal o screening, pero no alcanzan el umbral técnico que la 85/12 requiere.
El caso más típico es el de los sonómetros con datalogger de gama económica que mencionamos en la sección anterior: técnicamente pueden registrar muchas muestras, pero no realizan la integración energética que la norma exige. Un protocolo de medición que declare un equipo no integrador en el casillero de instrumental utilizado puede ser impugnado por la autoridad de aplicación, por una ART en una verificación, o por la defensa de un trabajador en un juicio.
Hay otro caso aún más problemático: equipos vendidos como «Clase 1» en plataformas comerciales, sin que lo sean. La condición de Clase 1 o Clase 2 no es algo que el vendedor declare —es el resultado de un ensayo de aprobación de modelo (pattern approval) realizado por un laboratorio independiente bajo la norma IEC 61672-2, que verifica que el modelo en cuestión cumple todas las pruebas de la norma. Un equipo cuyo fabricante no puede mostrar pattern approval no puede ser considerado Clase 1 ni Clase 2 con certeza, por más que figure así en el aviso comercial.
El rol real del certificado de calibración
El certificado de calibración cumple una función específica y limitada: verificar que el instrumento está midiendo correctamente dentro de las capacidades que tiene. Si un sonómetro mide nivel instantáneo con tolerancia de ±1,4 dB, el certificado constata que efectivamente lo está haciendo dentro de esa tolerancia; si la respuesta en frecuencia tiene determinada forma, el certificado verifica que se mantiene dentro de los límites declarados.
Lo que el certificado no hace es agregarle al equipo capacidades que no tiene. Si el sonómetro no es integrador, ningún certificado lo va a convertir en integrador. Si no tiene detector de pico, ningún certificado va a generarle uno. Si su clase metrológica real no se corresponde con la declarada, el certificado no compensa esa diferencia —y de hecho un certificado emitido por un laboratorio acreditado generalmente declarará la clase real del instrumento, no la que figura en la caja.
En síntesis: el certificado de calibración dice «este equipo está correctamente ajustado para hacer lo que sabe hacer». No dice «este equipo sirve para cumplir cualquier protocolo normativo». Esa última pregunta se responde antes de comprar el equipo, cotejando sus especificaciones contra los requisitos de la norma aplicable.
Frecuencia de medición y trazabilidad histórica
La Resolución 85/12 establece, en su artículo 2°, que los valores de la medición del nivel de ruido tienen una validez de doce meses. Esto significa que un establecimiento con exposición a ruido necesita realizar mediciones al menos una vez al año si quiere mantener vigente su evaluación de exposición laboral.
Conviene también tener presente que la validez de doce meses no es absoluta: ante cambios significativos en el proceso productivo —incorporación o reemplazo de maquinaria, modificación de la disposición de las máquinas, cambios en horarios o turnos, modificación de los EPP entregados— la medición pierde validez aunque no hayan pasado los doce meses, y corresponde realizar una nueva. Lo que respalda la evaluación no es el calendario sino la representatividad de las condiciones medidas respecto de las condiciones reales del puesto.
Más allá del cumplimiento corriente, este requisito tiene una implicancia técnica importante: las mediciones sucesivas, archivadas año tras año, conforman la trazabilidad histórica de las condiciones del puesto de trabajo. Las afecciones auditivas profesionales son enfermedades de evolución lenta, que pueden manifestarse después de años de exposición. Sin un legajo técnico construido con mediciones formalmente válidas a lo largo del tiempo, no es posible reconstruir retrospectivamente las condiciones a las que estuvo expuesto un trabajador.
La calidad técnica de cada medición individual, entonces, no se evalúa solo por su utilidad inmediata. Cada protocolo es una pieza de un sistema documental que tiene que sostenerse a lo largo de años o décadas. Un instrumento inadecuado, o un procedimiento incorrecto, no solo afectan la medición en curso: comprometen el archivo histórico que la empresa va construyendo sobre las condiciones reales de sus puestos de trabajo.
La realidad técnica
Una medición bajo SRT 85/12 hecha con instrumental inadecuado no es una medición: es un informe que no protege a nadie. No protege al empleador, porque ante una verificación de ART o un reclamo el protocolo puede ser impugnado por vicios técnicos. No protege al profesional firmante, porque deja expuesta su responsabilidad matricular sobre un trabajo que no cumple con el método normativo.
La Resolución SRT 85/12 exige un procedimiento técnico específico: sonómetro integrador que cumpla IRAM 4074 / IEC 61672-1 como mínimo Clase 2, con detector de pico ponderado C; calibrador acústico bajo IEC 60942 con certificado vigente; verificación de calibración pre y post medición; identificación del instrumental por marca, modelo y número de serie en el protocolo; y elaboración del informe en el formato establecido por la propia resolución.
Firmar un informe sin ese respaldo es asumir el riesgo profesional sin la contraprestación técnica que lo justifica. En cambio, cuando el trabajo está bien hecho, el profesional tiene algo concreto que defender: un método aplicado, un instrumento trazable, un dato verificable. Eso es lo que separa un protocolo de una opinión fundamentada.
Cómo seguir desde acá
Esta nota describe los requisitos técnicos del instrumental bajo Resolución SRT 85/12. Para situaciones específicas, varios caminos posibles según el rol del lector:
- Si sos profesional H&S y querés revisar si el instrumental que usás cumple con la norma: cotejá las especificaciones del modelo (ficha técnica del fabricante) contra los tres requisitos descriptos: capacidad integradora, clase IEC 61672-1, detector de pico C.
- Si sos empleador o responsable de un establecimiento y querés evaluar si las mediciones que tenés archivadas cumplen los requisitos formales: revisá el casillero del protocolo donde figura el instrumental utilizado y verificá que se trate de un equipo integrador con clase declarada y certificado vigente.
- Para situaciones específicas que excedan lo técnico —implicancias legales, planificación de inversiones en equipamiento, esquemas contractuales con servicios externos— la consulta corresponde con profesional matriculado en H&S y, en lo que corresponda al ámbito legal-laboral, con abogado de confianza. Tener asesoramiento legal estable es parte de la gestión empresarial, no un recurso para emergencias.
Referencias
Normativa nacional
- Resolución SRT 85/2012: Protocolo para la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral. Superintendencia de Riesgos del Trabajo, 25 de enero de 2012.
- Resolución MTEySS 295/2003: Especificaciones técnicas sobre ergonomía, levantamiento manual de cargas, ruido y vibraciones, y radiaciones. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Ley 19.587: Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Ley 24.557: Riesgos del Trabajo.
Normativa técnica nacional (IRAM)
- IRAM 4074-1:1988: Medidor de nivel sonoro. Especificaciones generales.
- IRAM 4081:1977: Filtros de banda de octava, de semioctava y de tercios de octava empleados en el análisis de ruidos y de vibraciones.
Normativa técnica internacional (IEC)
- IEC 61672-1:2013: Electroacoustics. Sound level meters. Part 1: Specifications.
- IEC 61672-2:2013: Electroacoustics. Sound level meters. Part 2: Pattern evaluation tests.
- IEC 60942:2017: Electroacoustics. Sound calibrators.